ACETRA aclara la situación sobre la autorización de la caza de aves en Entre Ríos
- Grupo Avui
- 20 may
- 4 Min. de lectura

En relación a las recientes declaraciones públicas realizadas por Gabriel Bonomi, del Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) a Diario Río Uruguay en la nota publicada el pasado domingo 18 de mayo, nos resulta necesario aclarar varios puntos que, de forma imprecisa o malintencionada, desinforman a la ciudadanía y descalifican injustamente el accionar del Estado provincial y de los actores vinculados a la actividad cinegética
1. Legalidad y legitimidad de la actividad
La caza deportiva en Entre Ríos se encuentra regulada por la Ley Provincial N.º 4841 y su decreto reglamentario N.º 4139/70. Toda habilitación emitida por la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización (DRNyF) se ajusta estrictamente al marco legal vigente. Por tanto, es absolutamente incorrecto afirmar que esta actividad es “ilegal, ilegítima o inconstitucional”.
Tampoco existe pronunciamiento judicial alguno que haya declarado la inconstitucionalidad de la actividad. Las acciones de amparo interpuestas en años anteriores (2022 y 2023) no prosperaron en ese sentido ni suspendieron las temporadas habilitadas por la autoridad competente.
Además, es importante destacar que la caza deportiva y el turismo cinegético se realizan en Entre Ríos de manera regulada y sustentable desde mucho antes de la existencia de las organizaciones animalistas. Esta actividad no ha provocado disminuciones poblacionales comprobadas en las especies autorizadas, lo que evidencia su sostenibilidad en el tiempo.
2. Controles y fiscalización
A diferencia de lo afirmado por CEYDAS, durante los años 2024 y 2025 se han intensificado los controles sobre la actividad cinegética, con operativos efectivos y aplicación de sanciones. Entre los casos documentados, puede mencionarse el operativo realizado en Rincón de Nogoyá (departamento Victoria), donde se secuestraron armas y se labraron infracciones.
Desde nuestra posición como actores del sector, hemos sido objeto de inspecciones periódicas y requerimientos administrativos por parte de la Dirección de Fiscalización, lo que nos consta directamente. Esto refuerza la idea de que existe una supervisión activa, más allá de que aún puedan mejorarse algunos aspectos del sistema de control.
3. Participación y acceso a la información
La DRNyF ha garantizado la participación ciudadana a través de la convocatoria a audiencias públicas, instancias técnicas y publicaciones abiertas en redes oficiales. CEYDAS fue expresamente invitada a estos espacios. Incluso, en la audiencia pública celebrada el 25 de abril de 2025 en Rosario del Tala, se evidenció la recepción de correos con invitaciones a participar en las etapas de estudios previos, reconocida por el propio representante de dicha organización.
Por otra parte, respecto al pedido de información sobre empresas y cazadores, cabe destacar que el Acuerdo de Escazú protege la información pública ambiental, pero prohíbe la divulgación de datos personales sin causa legal que lo justifique, como sería la identidad de cazadores o la ubicación de establecimientos. No obstante, toda la información técnica ha sido ampliamente publicada y compartida con las entidades interesadas.
4. Evaluación técnica y ambiental
Los estudios sobre anátidos y demás especies habilitadas han mejorado año tras año, incorporando datos de campo cada vez más robustos. En 2025 se autorizó la caza de sólo 4 especies, a diferencia de las 9 permitidas en 2023, lo cual demuestra una actitud responsable y conservacionista. No existen registros oficiales de extinciones locales provocadas por esta actividad.
Inclusive, por iniciativa de la Asociación ACETRA —que nuclea a trabajadores y operadores del turismo cinegético—, se solicitó expresamente en la audiencia pública realizada en La Paz en abril de 2024, que en humedales y bañados se limite el uso de municiones contaminantes. Fue el propio sector el que propuso cazar únicamente con munición de acero, y no de plomo, para evitar impactos negativos en los ecosistemas. Este ejemplo demuestra que los actores involucrados no sólo se ajustan a la normativa vigente, sino que además promueven prácticas de conservación activas y responsables.
5. Marco internacional y competencia provincial
El Convenio de Bonn, citado de forma errónea, no tiene jurisdicción sobre la habilitación de temporadas de caza, ya que esta es una competencia delegada por la Nación a las provincias (artículo 41 de la Constitución Nacional). Asimismo, las especies habilitadas para caza no se encuentran en riesgo, ni son exóticas invasoras ni migratorias con protección especial según el marco legal vigente.
6. Impacto social y económico
El turismo cinegético menor genera empleo genuino en zonas rurales, involucrando a guías, transportistas, cocineros, puesteros y otros trabajadores. Descalificar esta actividad como un “negocio espurio” invisibiliza el sustento de muchas familias y desconoce el derecho a trabajar dentro del marco legal.
Conclusión
Las afirmaciones difundidas por CEYDAS resultan inexactas, infundadas y carentes de respaldo técnico o jurídico. Celebramos que se denuncien irregularidades si las hubiera, y estamos de acuerdo con que se persiga a quienes infrinjan la ley. Sin embargo, exigimos que el debate se realice con honestidad intelectual, sin tergiversaciones ni ataques sistemáticos a una actividad legal, legítima y controlada, que cumple con la legislación nacional y provincial vigente, y que representa una fuente de trabajo para muchos entrerrianos.
Reafirmamos nuestro compromiso con una actividad regulada, sustentable y compatible con la conservación de los recursos naturales. Invitamos a que el diálogo continúe en espacios formales, con fundamentos técnicos, y con el respeto que merecen tanto el ambiente como las personas que trabajan de forma legal y responsable en esta actividad.
Comments